A los enfermos que por fuga o de cualquiera otra manera violen el aislamiento en que se les mantiene en las leproserías, se les aplicara, en los casos de reincidencia, además de las penas de que trate el artículo 36 de la Ley 32 de 1918 , la de traslación a otro lazareto, decretada por el Director General de Lazaretos. Igual pena podrá imponerse a los enfermos que observen mala conducta en los establecimientos en donde estén aislados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.