Facultase al Poder Ejecutivo para nombrar en las Legaciones de la Republica, cuando lo crea necesario, Agregados Militares del grado de Capitán a Teniente Coronel, que hayan cursado en las academias Militares. Estos Oficiales deberán estar calificados como de Estado Mayor, y sus viáticos serán imputables al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.