Micelio

Artículo 4

Ley 2591 de 2026 · Por medio de la cual se aprueba el "Tratado constitutivo de la comunidad de policías de América (Ameripol), suscrito en Brasilia, el 9 de noviembre de 2023 y su "Anexo relativo a los privilegios e inmunidades para el funcionamiento de su sede permanente en Bogotá - Colombia".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS FUNCIONARIOS DE AMERIPOL.

Los funcionarios de AMERIPOL que ejerzan funciones de carácter permanente en Colombia, que no sean de nacionalidad colombiana ni extranjeros con residencia en el Estado colombiano y hayan sido presentados mediante nota al Estado Sede a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades:

a)

Inmunidad contra arresto y detención personal y contra el embargo de su equipaje, salvo en caso de flagrante delito.

b)

Inmunidad de jurisdicción, incluso después de concluida su misión, por los actos realizados en el desempeño de sus funciones, y dentro de los estrictos límites de sus atribuciones. Esta inmunidad no se aplicará en caso de infracción de las normas sobre la circulación de vehículos de motor cometida por una de las personas anteriormente indicadas o de daños causados por un vehículo de motor que le pertenezca o que ella conduzca.

c)

Gozarán, en materia de facilidades de cambio de moneda, de los mismos privilegios que los funcionarios de las Misiones Diplomáticas en Colombia.

d)

Exención de impuestos sobre sueldos y demás remuneraciones que reciban de AMERIPOL.

e)

Podrán importar en franquicia, exonerados de derechos de importación y adicionales, así como de requisitos de aforo y liquidación, los equipajes, muebles y enseres que traigan consigo para su instalación en el país. Esta disposición es aplicable también a los efectos y enseres de los miembros de su familia y a los que introduzcan al país como equipaje no acompañado, en uno o varios embarques, siempre que ingresen estos efectos dentro de seis (6) meses siguientes a la llegada del funcionario.

f)

Estarán exentos de todo servicio de carácter nacional.

g)

Estarán exentos, tanto ellos como sus cónyuges y/o compañeros permanentes (as) e hijos menores de edad, de toda restricción de inmigración y de registros de extranjeros,

h)

Tendrán las facilidades de repatriación concedidas a los miembros de las misiones diplomáticas en periodos de tensión internacional; tanto sus cónyuges como los miembros de sus familias que estén a su cargo obtendrán idénticas facilidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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