Micelio

Artículo 2

Adiciónase El Siguiente Artículo Al Título 1 Del Libro 23 De La Parte 2 Del Decreto 2555 De 2010

Decreto 4766 de 2011 · por el cual se modifican normas sobre los dividendos de las acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y las listadas en los Sistemas de Cotización de Valores del Extranjero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónase el siguiente artículo al Título 1 del Libro 23 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. "Artículo 2.23.1.1.5. Período o fecha ex dividendo . El período o fecha ex dividendo hace referencia al tiempo durante el cual se entiende que una operación de compraventa de acciones no comprende el derecho a percibir los dividendos pendientes de pago por parte del comprador. Las bolsas de valores podrán determinar en sus reglamentos dicho término, el cual en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) días hábiles bursátiles.

Parágrafo 1

En el caso de acciones emitidas por entidades extranjeras que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) pero que no se encuentren inscritas en el registro público establecido por la correspondiente autoridad en su domicilio principal ni en una bolsa o en un sistema de negociación, el período ex dividendo será establecido por la bolsa de valores en la que las respectivas acciones se encuentren inscritas en Colombia.

Parágrafo 2

Tratándose de acciones emitidas por entidades extranjeras que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y que a su vez se negocien en una bolsa o en un sistema de negociación internacionalmente reconocido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el período ex dividendo corresponderá al término fijado como tal en el domicilio principal del emisor. Sin perjuicio de la divulgación de esta información a través del mecanismo establecido por el artículo 5.2.4.1.6 del presente decreto, es obligación de la sociedad emisora hacer conocer a la bolsa de valores colombiana en la cual esté inscrita la acción y al depósito centralizado de valores local, el período ex dividendo que afecta la respectiva acción.

Parágrafo 3

Cuando se trate de acciones listadas en los sistemas de cotización de valores del extranjero, el período ex dividendo corresponderá al definido como tal en el domicilio principal del emisor".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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