Inspección ocular. Concluida la etapa publicitaria, se practicará la diligencia de inspección ocular. Si en desarrollo de la diligencia el Incoder advierte la presencia de colindantes distintos de los expresados por el peticionario y que no tienen la condición de causahabientes o sucesores jurídicos de aquellos, les entregará copia del aviso de la solicitud y dispondrá que se integren a la actuación. En esta diligencia se tendrá en cuenta lo siguiente
El Incoder efectuará el examen y reconocimiento del predio para verificar, entre otros, los siguientes hechos
Nombre y localización del inmueble, con indicación del departamento, municipio o distrito, corregimiento y vereda;
Los linderos del predio con sujeción a los puntos cardinales, el nombre e identificación de los colindantes, confrontándolos con el plano que para el efecto se haya aceptado;
La clase de explotación económica realizada en el predio, indicando si esta se adelanta directamente por el peticionario o a sus expensas, la porción cultivada y la inculta, su grado de conservación, naturaleza de los cultivos, edificaciones, número y clase de ganados, extensión y estado de los cerramientos y demás mejoras instaladas en el predio. Deberá determinarse que la explotación económica corresponda a la aptitud agropecuaria o forestal de los suelos. En caso contrario, también se dejará constancia en la diligencia y se ordenará suspender el procedimiento hasta tanto el peticionario no adopte un plan gradual de reconversión agropecuaria, u obtenga concepto favorable de la autoridad competente en la materia. Si existiere controversia o duda acerca de si dicha explotación, cumple con las normas sobre protección y utilización racional de los recursos naturales, el Incoder solicitará el concepto respectivo de la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción en el municipio donde se encuentre el inmueble;
El tiempo de ocupación y de utilización productiva previa del inmueble, la cual no podrá ser inferior a cinco (5) años, se determinará teniendo en cuenta las evidencias de intervención sobre los suelos, por el período vegetativo de los cultivos permanentes y semipermanentes, la composición del hato ganadero, el registro de marcas, la adecuación para la ganadería, la existencia de pastos mejorados y otros medios de orden técnico que sean pertinentes;
La clase de bosques señalando sí pertenecen a especies maderables de valor comercial; si las fuentes de corrientes de agua son objeto de la protección vegetal exigida en la ley; si es necesario repoblar o conservar los bosques existentes, o si estos pueden aprovecharse de conformidad con las disposiciones vigentes;
Las áreas dedicadas a la conservación de la vegetación protectora, así como las destinadas al uso forestal sostenible, situadas fuera de las zonas decretadas como reservas forestales, o de bosques nacionales;
Determinar si en el predio existen áreas de especial importancia ecosistémica tales como morichales, humedales, ciénagas, marismas u otros espacios bióticos en los términos del artículo 4º del Decreto 3600 de 2006;
Verificar si el predio tiene márgenes o laderas con pendientes superiores a cuarenta y cinco grados (45º);
Si el inmueble este comprendido o no en una zona reservada por la ley o una autoridad competente o se hallan establecidas comunidades indígenas, o está destinado a la titulación colectiva en beneficio de las comunidades negras u otras poblaciones, según lo previsto en la Ley 1152 de 2007;
Establecer si el predio se encuentra en terrenos de uso público o que sean inadjudicables;
Verificar que el predio no se halle dentro de las prohibiciones y limitaciones previstas en el artículo 8º del presente decreto;
Verificar si en el predio se encuentran establecidas personas distintas al peticionario, indicando a qué título y la extensión aproximada que ocupan;
Los demás datos o hechos que el Incoder considere necesario hacer constar en el acta respectiva.
En el curso de la diligencia se recibirán los testimonios de los colindantes indicados por el peticionario, los de quienes afirmen tener tal condición y que se presenten durante la actuación y cualquiera otra prueba conducente y pertinente, teniendo en cuenta que todas ellas deben referirse a los hechos objeto de la diligencia.
Durante este trámite cualquier tercero podrá formular oposición a la solicitud de adjudicación, en forma verbal o escrita, de todo lo cual se dejará constancia en el acta. El funcionario que presida la diligencia instruirá al opositor para que durante el término respectivo, presente por escrito los fundamentos y las pruebas que acrediten su pretensión.
De la diligencia de inspección ocular se dejará constancia en un acta, en la cual se registrarán las personas que intervinieron, los hechos y casos examinados y se incorporarán los testimonios, documentos, constancias y oposiciones que se formulen. El acta será firmada por quienes asistieron a la diligencia.
Simultáneamente a la diligencia, se realizará la identificación predial cuando no se haya aportado a la actuación el plano. Si no fuere posible culminar esta actividad en el curso de la inspección ocular, aquella podrá continuar hasta su terminación y elaborado el plano correspondiente se aneará al expediente.