º A partir del 1º de febrero de 1986, limitase el aumento de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante - UPAC - a un máximo del veintiuno por ciento (21%) anual.
Decreto 272 de 1986 →Vigente
Artículo 2
º A Partir Del 1º De Febrero De 1986, Limitase El Aumento De La Unidad De Poder Adquisitivo Constante - Upac - A Un Máximo Del Veintiuno Por Ciento (21%) Anual
Decreto 272 de 1986 · por el cual se interviene la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.