Micelio

Artículo 20

Actuación Del Conciliador En La Audiencia

Decreto 1721 de 2002 · por el cual se reglamenta la Ley 719 de 2001, que modificó las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actuación del conciliador en la audiencia. El conciliador del Ministerio del Interior dirigirá libremente el trámite de la conciliación, guiado por los principios de imparcialidad, equidad, justicia y legalidad

1.

El conciliador concederá el uso de la palabra a cada una de las partes por el término que considere necesario, para la debida exposición de sus argumentos.

2.

Los interesados justificarán sus posiciones con los documentos que se acompañaron al proceso de concertación, además de los que consideren pertinentes.

3.

Escuchadas las partes por el tiempo pactado, el conciliador deberá proponer fórmulas de advenimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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