Actuación del conciliador en la audiencia. El conciliador del Ministerio del Interior dirigirá libremente el trámite de la conciliación, guiado por los principios de imparcialidad, equidad, justicia y legalidad
El conciliador concederá el uso de la palabra a cada una de las partes por el término que considere necesario, para la debida exposición de sus argumentos.
Los interesados justificarán sus posiciones con los documentos que se acompañaron al proceso de concertación, además de los que consideren pertinentes.
Escuchadas las partes por el tiempo pactado, el conciliador deberá proponer fórmulas de advenimiento.