El Ministerio de Guerra procederá a reclasificar al personal técnico civil agregado al Departamento A-1 del Comando de la Fuerza Aérea, de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto.
Decreto 351 de 1964 →Vigente
Artículo 102
El Ministerio De Guerra Procederá A Reclasificar Al Personal Técnico Civil Agregado Al Departamento A-1 Del Comando De La Fuerza Aérea, De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Presente Decreto
Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.