º. Los Regimientos de Infantería se compondrán de dos a cuatro Batallones, cada Batallón de dos a cuatro Compañías. La Caballería, de Regimientos o Grupos o Escuadrones; los primeros, con tres a cuatro Escuadrones, o dos Grupos; los Grupos, de dos a tres Escuadrones. La Artillería, en Grupos, de dos a cuatro Baterías cada uno. Las tropas de Ingenieros, en Batallones; los Zapadores con dos Compañías (una de ellas de pontoneros); los Ferrocarrileros, con tres Compañías, una de construcción, otra de explotación y otra de guardalínea; El Batallón de Comunicaciones de dos a cuatro Compañías. Las tropas de Aviación se organizarán en Compañías, según el número de escuadrillas de que se disponga. Las tropas de sanidad y las de transporte, se organizarán en Compañías. La Flotilla Fluvial de Guerra se compondrá de cuatro o más buques cañoneros, que navegarán en el Alto y Bajo del río Magdalena y sus afluentes navegables. Su Organización efectiva se hará por medio de un decreto especial. Tanto los acantonamientos de las tropas como la división territorial y los Comandos y tropas de este servicio serán fijados por el Poder Ejecutivo. CAPITULO I. Servicios Superiores del Ejército.
Decreto 1228 de 1927 →Vigente
Artículo 4
Los Regimientos De Infantería Se Compondrán De Dos A Cuatro Batallones, Cada Batallón De Dos A Cuatro Compañías
Decreto 1228 de 1927 · Por el cual se reglamenta la organización del Ejército.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.