El Gobierno nacional, a través de los Ministerios de Transporte, de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente, formulará e implementará de forma gradual un programa que permita la participación de las mujeres, en el desarrollo, construcción; mantenimiento, instalación y en general la realización de cualquier obra de infraestructura civil que se lidere en el país. Deberá tenerse en cuenta tanto en el nivel directivo como en aquellos empleos que requieran mano de obra no calificada, velando por el reconocimiento del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, de conformidad a la normativa vigente.
Lo anterior sin perjuicio de un compromiso constante y permanente por lograr la paridad de género en el desarrollo, construcción, mantenimiento, instalación y en general la realización de cualquier obra de infraestructura civil que se lidere en el país.
En todas las obras de infraestructura civil y construcción, en las que el Gobierno nacional o sus entidades del sector central y descentralizado contraten con terceros, en sus diferentes modalidades, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, procurarán la participación femenina, según lo establecido por la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente y en la presente ley.
Educación para el fortalecimiento de la participación de la mujer en el sector de la infraestructura civil y construcción