Micelio

Artículo 6

Preferentemente Se Fomentará El Ingreso De Inmigrantes En Los Siguientes Casos: 1

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Preferentemente se fomentará el ingreso de inmigrantes en los siguientes casos

1.

Cuando se trate de personas que por su experiencia, su calificación técnica, profesional o científica contribuyan al desarrollo de actividades económicas, científicas, culturales o educativas de utilidad o beneficio para el país o que se incorporen a actividades o programas de desarrollo económico o de cooperación internacional definidos por el Gobierno Nacional y en la forma determinada por la Comisión Nacional de Migración, y para cuya ejecución no se cuente con nacionales capacitados en el país o sean insuficientes para satisfacer la demanda.

2.

Cuando aporten capitales para ser invertidos en el establecimiento de empresas de interés para el país o en actividades productivas que generen empleo, incrementen o diversifiquen las exportaciones de bienes y servicios.

3.

Cuando se radiquen en zonas del territorio nacional cuyo desarrollo se considere prioritario o conveniente por las autoridades nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1996