Graduación de la Sanción. Corresponderá al inspector de policía del lugar de los hechos, imponer la sanción a que haya lugar, dentro de los límites señalados por los artículos 14 y 15 de la Ley 1445 de 2011. modificados por los artículos 97 y 98 de la Ley 1453 del mismo año, teniendo en cuenta para el efecto, los principios de legalidad y proporcionalidad de la sanción a imponer y en todo caso, considerando los siguientes criterios:
Ser reincidente o haber sido sancionado previamente por cualquiera de las conductas tipificadas en los artículos 14 y 15 de la Ley 1445 de 2011, modificados por los artículos 97 y 98 de la Ley 1453 del mismo año.
Admitir la comisión de la conducta al momento de iniciar la diligencia.
El grado de notoriedad y repercusión pública del comportamiento.
Resarcir el daño o compensar el perjuicio causado.
El grave daño social del comportamiento.
La afectación a derechos fundamentales a través de la incursión en la conducta.
(Decreto 79 de 2012, artículo 8°)