Artículo tercero. Autorízase al Ministerio de Educación Nacional para tomar las medidas indispensables que permitan el funcionamiento de las secciones a que se refiere el artículo anterior, bien nombrando profesores en comisión o designando personal docente por horas.
Decreto 580 de 1965 →Vigente
Artículo 3
Decreto 580 de 1965 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de secciones anexas de bachillerato nocturno en planteles nacionales de educación media y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.