Micelio

Artículo 6

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Modifíquese el numeral 6 y adiciónese el numeral 8 al artículo 24 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así: “6. Los vigentes en la fecha de llegada, en los regímenes de tráfico postal, o en los envíos de entrega rápida o mensajería expresa. En el caso de la tasa de cambio será la vigente la del último día hábil de la semana anterior a la fecha de llegada de los envíos”. “8. Cuando se trate de la imposición de una sanción pecuniaria con base en el valor FOB de la mercancía, la tasa de cambio aplicable será la vigente el último día hábil de la semana anterior a la expedición del acto administrativo sancionatorio o del allanamiento” .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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