Micelio

Artículo 3

Ley 16 de 1991 · por la cual se estimula la financiación democrática de los clubes con deportistas profesionales y se otorgan incentivos económicos a los mismos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los dineros recaudados por la venta de los bonos serán distribuidos en la siguiente forma:

-El cincuenta por ciento (50%) para el funcionamiento del club

-El veinticinco por ciento (25%) para la adquisición, construcción y adecuación de sedes que ofrezcan esparcimiento social, cultural y deportivo a sus afiliados, y

-El veinticinco por ciento (25%) restante para la construcción de canchas deportivas que hará el club en los sectores socioeconómicamente clasificados bajo y marginado, atendiendo a las recomendaciones de los planes de desarrollo de cada municipio en particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1991