REQUISITOS DE LOS CONVENIOS. Los convenios que con autorización de los Consejos Intendenciales o Comisariales, celebren las Intendencias y Comisarías respectivamente, en desarrollo del artículo 17 de este Decreto, no estarán sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares, ni requerirán de la revisión que ordena el Código Contencioso Administrativo. Sin embargo, en ellos se pactará la sujeción de los pagos a las apropiaciones y disponibilidades presupuestales, serán registrados en la correspondiente oficina, de ejecución presupuestal y se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la respectiva Intendencia o Comisaría si la hubiere, o en un órgano de publicidad de la entidad contratante o a falta de éstos, en un diario de amplia circulación en el territorio intendencial o comisarial, según el caso, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 57 de 1985 para las demás entidades territoriales.
Decreto 469 de 1986 →Vigente
Artículo 19
Decreto 469 de 1986 · por el cual se expiden normas sobre el régimen presupuestal y fiscal de las intendencias y comisarías y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.