Micelio

Artículo 1

Ley 45 de 1959 · Por la cual se ordena una cesión a la Corporación de Residencias universitarias y se conceden autorizaciones al Gobierno Nacional, encaminadas a procurar vivienda económica a los estudiantes universitarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno Nacional para que adquiera del Instituto de Crédito Territorial los edificios o bloques C-1 y C-2 del "Centro Urbano Antonio Nariño", en Bogotá, así como el terreno en el cual están edificados, con todas sus anexidades, dependencias, usos, costumbres y servidumbres, en una área que se determina por los siguientes linderos: "Partiendo de la esquina de la Avenida de las Américas con carrera treinta y seis (36), a lo largo de dicha Avenida, en una longitud de sesenta y seis metros con setenta centavos (66.70) en línea paralela a la carrera treinta y seis ( 36), en una longitud de ciento sesenta y cinco metros con diez centímetros (165.10); este punto en dirección n paralela a la Avenida de las Américas en una longitud de sesenta y seis metros con setenta centímetros (66.70) hasta encontrar la orilla del andén sobre la carrera treinta y seis (36) ; luego por la orilla hasta encontrar el punto de partida, esquina de la Avenida de las Américas con carrera treinta y seis (36)".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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