º . Sistema básico de información. De conformidad con el numeral 1º del artículo 14 de la Ley 60 de 1993, los departamentos y distritos deberán acreditar la organización y funcionamiento de un sistema básico de información en Salud. El Ministerio de Salud fijará las normas técnicas que deben cumplir los Sistemas de Información en Salud, las cuales se ceñirán a las disposiciones que para tal efecto apruebe el CONPES social.
En todo caso el sistema de información deberá contener los indicadores establecidos como soporte obligatorio de los planes sectoriales y de descentralización en Salud en el anexo número 2 del Documento Conpes Social número 26, denominado "Criterio para la elaboración y seguimiento de los planes de descentralización y de los planes sectoriales de Educación y Salud", o en los documentos CONPES que lo modifiquen o complementen.