Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1770 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 13, 14 y 16 de la Ley 60 de 1993, en relación con la certificación de requisitos para la administración autónoma del Situado Fiscal para la salud por parte de los Departamentos, Distritos y Municipios, son procedimientos y formalidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Sistema básico de información. De conformidad con el numeral 1º del artículo 14 de la Ley 60 de 1993, los departamentos y distritos deberán acreditar la organización y funcionamiento de un sistema básico de información en Salud. El Ministerio de Salud fijará las normas técnicas que deben cumplir los Sistemas de Información en Salud, las cuales se ceñirán a las disposiciones que para tal efecto apruebe el CONPES social.

Parágrafo

En todo caso el sistema de información deberá contener los indicadores establecidos como soporte obligatorio de los planes sectoriales y de descentralización en Salud en el anexo número 2 del Documento Conpes Social número 26, denominado "Criterio para la elaboración y seguimiento de los planes de descentralización y de los planes sectoriales de Educación y Salud", o en los documentos CONPES que lo modifiquen o complementen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1770 de 1994