Micelio

Artículo 26

División De Higiene Y Seguridad Industrial

Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 26. División de Higiene y Seguridad Industrial. - La División de Higiene y Seguridad Industrial tendrá las siguientes funciones

1.

Preparar programas de difusión, promoción y capacitación en normas técnicas y procedimientos sobre higiene y seguridad social;

2.

Diseñar los mecanismos que determinen la eficiencia de los programas de higiene y seguridad industrial en las empresas;

3.

Participar en el desarrollo de actividades de homologación y normalización en aspectos relacionados con higiene y seguridad industrial;

4.

Emitir conceptos en lo relacionado con higiene y seguridad industrial, que sean solicitados por organismos de la rama jurisdiccional;

5.

Proponer y preparar normas y procedimientos en materia de higiene y seguridad industrial;

6.

Mantener actualizadas las estadísticas relacionadas con el área;

7.

Proponer planes y programas para el mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores;

8.

Señalar los criterios para la emisión de conceptos técnicos en relación con las condiciones y funcionamiento de máquinas y equipos en los establecimientos de trabajo;

9.

Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y

10.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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