ARTICULO 26. División de Higiene y Seguridad Industrial. - La División de Higiene y Seguridad Industrial tendrá las siguientes funciones
Preparar programas de difusión, promoción y capacitación en normas técnicas y procedimientos sobre higiene y seguridad social;
Diseñar los mecanismos que determinen la eficiencia de los programas de higiene y seguridad industrial en las empresas;
Participar en el desarrollo de actividades de homologación y normalización en aspectos relacionados con higiene y seguridad industrial;
Emitir conceptos en lo relacionado con higiene y seguridad industrial, que sean solicitados por organismos de la rama jurisdiccional;
Proponer y preparar normas y procedimientos en materia de higiene y seguridad industrial;
Mantener actualizadas las estadísticas relacionadas con el área;
Proponer planes y programas para el mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores;
Señalar los criterios para la emisión de conceptos técnicos en relación con las condiciones y funcionamiento de máquinas y equipos en los establecimientos de trabajo;
Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.