Micelio

Artículo 7

Vencidos Los Términos Señalados En Los Literales C), D) Y E) Del Artículo 7° Del Decreto 1208 De 1973, El Juez De Oficio O A Solicitud Del Gerente Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia, Quien La Formulará Directamente O Mediante Apoderado Dictará Un Auto En El Que Disponga El Dinero Del Depósito Judicial Sea Transferido Al Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia Y Ordene Oficiar En Tal Sentido Al Banco Depositario

Decreto 1914 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley número 1208 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Vencidos los términos señalados en los literales c), d) y e) del artículo 7° del Decreto 1208 de 1973, el Juez de oficio o a solicitud del Gerente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, quien la formulará directamente o mediante apoderado dictará un auto en el que disponga el dinero del depósito judicial sea transferido al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y ordene oficiar en tal sentido al banco depositario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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