°. Vencidos los términos señalados en los literales c), d) y e) del artículo 7° del Decreto 1208 de 1973, el Juez de oficio o a solicitud del Gerente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, quien la formulará directamente o mediante apoderado dictará un auto en el que disponga el dinero del depósito judicial sea transferido al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y ordene oficiar en tal sentido al banco depositario.
Artículo 7
Vencidos Los Términos Señalados En Los Literales C), D) Y E) Del Artículo 7° Del Decreto 1208 De 1973, El Juez De Oficio O A Solicitud Del Gerente Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia, Quien La Formulará Directamente O Mediante Apoderado Dictará Un Auto En El Que Disponga El Dinero Del Depósito Judicial Sea Transferido Al Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia Y Ordene Oficiar En Tal Sentido Al Banco Depositario
Decreto 1914 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley número 1208 de 1973
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.