Micelio

Artículo 64

El Extranjero Afectado Por Una De Estas Memdidas, Podrá Ser Migratorias, Cuando Por Sus Antecedentes O Mala Conducta, Fuere Considerado Un Individuo Peligroso O Cuando Se Presuma Que Intentará Eludir Su Cumplimiento

Decreto 666 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El extranjero afectado por una de estas memdidas, podrá ser migratorias, cuando por sus antecedentes o mala conducta, fuere considerado un individuo peligroso o cuando se presuma que intentará eludir su cumplimiento. En caso de ser necerario ésta medida se prolongará hasta tanto se resuelva los recursos de ley.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1992