Sanciones. Según la gravedad de la falta, se pueden imponer las siguientes sanciones:
Declaración pública de faltar al orden y respeto debidos.
Suspensión en el uso de la palabra por el resto de la sesión.
Desalojo inmediato del recinto, si fuere imposible guardar orden.
Comunicación al Consejo de Estado acerca de la inasistencia del Congresista, si hubiere causal no excusable o justificada para originar la pérdida de la investidura.
Las sanciones previstas en los primeros dos ordinales serán impuestas de plano por los respectivos Presidentes, de las Cámaras o las Comisiones; la del numeral 3, por la Mesa Directiva, y la del numeral 4 por la misma Mesa Directiva previa evaluación de la Comisión de Acreditación Documental, en los términos del presente Reglamento.