No se autorizará la publicidad de los productos de que trata el presente Decreto, cuando
Contraríe las normas generales aplicables en materia de educación sanitaria, nutrición o terapéutica;
Exprese verdades parciales que induzcan a engaño o error;
Impute, difame, cause perjuicios o comparación peyorativa para otras marcas, productos, servicios, empresas u organismos;
Sea contradictoria con la condición o disciplina que ostentan las personas.