°. Régimen excepcional de vivienda y hábitat . Con el propósito de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos derivados del frente frío de febrero de 2026, adáptese un régimen excepcional y transitorio en materia de vivienda y hábitat. Para garantizar la adaptabilidad de la respuesta estatal a las condiciones cambiantes y diversas de los territorios afectados, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), podrán expedir actos administrativos de trámite preferente y expedito, mediante los cuales se establecerán los procedimientos, requisitos, montos, modalidades y condiciones de intervención y de subsidios excepcionales y transitorios. Estas facultades permitirán la simplificación de trámites para estructurar, priorizar, asignar e implementar acciones de atención que respondan a la realidad fáctica del desastre, prevaleciendo sobre cualquier decreto o resolución reglamentaria ordinaria. Los actos administrativos adoptados bajo este régimen deberán guardar relación directa con las causas de la emergencia, ser proporcionales a la gravedad de los hechos y regir exclusivamente para la atención de la población damnificada mientras subsistan los efectos de la crisis.
No se aplicarán los requisitos ordinarios de postulación, titulación, ahorro o focalización previstos en la normativa vigente cuando estos resulten incompatibles con la atención inmediata de la emergencia. En su lugar, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) quedan facultados para flexibilizar y establecer mediante acto administrativo los requisitos mínimos y documentos necesarios para la asignación de subsidios, tomando como base suficiente la identificación en los censos oficiales.