Documentación.
Suprímase lo dispuesto en los numerales 2 y del 5 Artículo 9º de la Ley 43 de 1993, reformado por el artículo 79 del Decreto 2150 de 1995, por lo tanto este artículo quedará así:
"Artículo 9º. Documentación. Para la expedición de la Carta de Naturaleza o Resolución de Inscripción como colombianos por adopción, el extranjero deberá presentar los siguientes documentos:
Memorial dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores solicitando la nacionalidad colombiana con su respectiva motivación.
Acreditar conocimiento satisfactorio del idioma castellano, cuando este no fuere su lengua materna. Para los indígenas que comparten territorios fronterizos que hablen una o más de las lenguas indígenas oficiales en Colombia, no será requisito el conocimiento del idioma castellano.
Acreditar conocimientos básicos de la Constitución Política de Colombia y conocimientos generales de la historia patria y geografía de Colombia. Se exceptúa de acreditar este requisito a quienes hayan culminado sus estudios secundarios o universitarios en Colombia.
Acreditar profesión, actividad u oficio que ejerce en Colombia con certificación expedida por autoridad competente.
"Suprimido por el Art. 9 de la Ley 43 de 1993".
Registro Civil de Matrimonio válido en Colombia en caso de que el solicitante sea casado (a) con colombiana (o).
Registro de nacimiento de los hijos nacidos en Colombia, si es el caso.
El peticionario que no pueda acreditar algunos de los requisitos señalados en este artículo, deberá acompañar a la solicitud de nacionalización una carta dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores explicando los motivos que le impiden hacerlo para que considere las pruebas supletorias del caso y lo exoneren en el evento de no poder aprobarlas.
Las personas que obtengan la nacionalidad colombiana por adopción definirán su situación militar conforme a la legislación nacional."
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 176. Documentación.
Suprímase lo dispuesto en los numerales 2 y del 5 Artículo 9º de la Ley 43 de 1993, reformado por el artículo 79 del Decreto 2150 de 1995, por lo tanto este artículo quedará así:
"Artículo 9º. Documentación. Para la expedición de la Carta de Naturaleza o Resolución de Inscripción como colombianos por adopción, el extranjero deberá presentar los siguientes documentos:
Memorial dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores solicitando la nacionalidad colombiana con su respectiva motivación.
Acreditar conocimiento satisfactorio del idioma castellano, cuando este no fuere su lengua materna. Para los indígenas que comparten territorios fronterizos que hablen una o más de las lenguas indígenas oficiales en Colombia, no será requisito el conocimiento del idioma castellano. También se exceptúa de acreditar este requisito a quienes hayan culminado sus estudios secundarios o universitarios en el territorio colombiano.
Acreditar conocimientos básicos de la Constitución Política de Colombia y conocimientos generales de la historia patria y geografía de Colombia. Se exceptúa de acreditar este requisito a quienes hayan culminado sus estudios secundarios o universitarios en Colombia.
Acreditar profesión, actividad u oficio que ejerce en Colombia con certificación expedida por autoridad competente.
Acreditar mediante documento idóneo el lugar y fecha de nacimiento del solicitante.
Registro Civil de Matrimonio válido en Colombia en caso de que el solicitante sea casado (a) con colombiana (o).
Registro de nacimiento de los hijos nacidos en Colombia, si es el caso.
El peticionario que no pueda acreditar algunos de los requisitos señalados en este artículo, deberá acompañar a la solicitud de nacionalización una carta dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores explicando los motivos que le impiden hacerlo para que considere las pruebas supletorias del caso y lo exoneren en el evento de no poder aprobarlas.
Las personas que obtengan la nacionalidad colombiana por adopción definirán su situación militar conforme a la legislación nacional."