Micelio

Artículo 7

Decreto 896 de 2017 · por el cual se crea el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Elementos para el desarrollo del PNIS. Para efectos de lograr que el desarrollo integral del PNIS tenga unas condiciones adecuadas y garantizar que su ejecución cumpla con su objeto, entre otros, se tendrán en cuenta los siguientes elementos

1.

Las condiciones de seguridad para las comunidades y los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito.

2.

Planes de Integrales Comunitarios y Municipales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA).

3.

Los acuerdos de sustitución celebrados con las comunidades.

4.

Priorización de territorios.

5.

Tratamiento Penal Diferencial.

Parágrafo 1

El Gobierno nacional a través de la autoridad competente, dise­ñará medidas especiales de prevención y protección para garantizar condiciones de seguridad para las comunidades y territorios afectados por los cultivos de uso ilícito, mediante el fortalecimiento de la presencia institucional del Estado y de sus capacidades de protección.

Parágrafo 2

Los acuerdos suscritos en el marco del Programa Nacional Inte­gral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), implican la formalización del compromiso tanto de las comunidades con la sustitución voluntaria y concertada, la no resiembra, el compromiso pleno de no cultivar ni estar involucrado en labores asociadas a los cultivos de uso ilícito ni de participar en la comercialización ilegal de las materias primas derivadas de estos, como el compromiso del Gobierno con la ejecución del plan de atención inmediata y la puesta en marcha del proceso de construcción conjunta participativa y concertada de los planes integrales municipales y comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo. Los acuerdos celebrados con las comunidades, serán objeto de la definición téc­nica que para el efecto señale la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos, y deberán integrarse cuando ello corresponda a los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial. Los acuerdos celebrados hasta el momento por la antes denominada Dirección para la Atención Integral de Luchas contra las Drogas, y por la actual Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos adscrita a la Alta Consejería para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en los que han participado las comunidades y las entidades territoriales, harán parte integral del PNIS conforme a lo aquí señalado. Los acuerdos de sustitución que se han celebrado hasta la fecha junto con sus compromisos, así como los PAI y los PISDA serán sistematizados por la Dirección General del PNIS y serán objeto de seguimiento y evaluación. Todas las entidades del Gobierno nacional deberán estar coordinadas para su implementación.

Parágrafo 3

El PNIS tiene una cobertura nacional pero su implementación ini­ciará por los territorios priorizados según los siguientes criterios

1.

Zonas priorizadas en el marco de los PDET.

2.

Densidad de cultivos de uso ilícito y de población.

3.

Parques Nacionales Naturales según la normatividad vigente.

4.

Comunidades que se hayan acogido al tratamiento penal diferencial.

Parágrafo 4

El tratamiento penal diferencial del PNIS se sujetará a la legislación que se expida sobre la materia en desarrollo del Acuerdo Final.

Parágrafo 5

El Programa Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícitos (PNIS) será cumplido de acuerdo con los objetivos fijados en el Acuerdo Final de Paz, de manera concertada y descentralizada. Los beneficiarios podrán renegociar la operación de proyectos productivos de ciclo corto y de ciclo largo, por una sola vez y de forma concertada con el Gobierno nacional. teniendo en cuenta los beneficios que ya les fueron otorgados en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS). Las modificaciones a los acuerdos de sustitución serán aprobadas mediante acto administrativo emitido por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, o quien haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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