º. La veda en toda la República para las tinémidas y crecidas, denominadas gallinas de monte, coconas, guacharacas, corcovados, panguanas, gallineta gris, chorola, perdiz habada, soisola, suiririrí, paujiles, aburríos, gualilos, pavas canas, pavas garnateras, etc., queda establecida del 1º de marzo al 30 de noviembre.
Decreto 459 de 1941 →Vigente
Artículo 5
La Veda En Toda La República Para Las Tinémidas Y Crecidas, Denominadas Gallinas De Monte, Coconas, Guacharacas, Corcovados, Panguanas, Gallineta Gris, Chorola, Perdiz Habada, Soisola, Suiririrí, Paujiles, Aburríos, Gualilos, Pavas Canas, Pavas Garnateras, Etc
Decreto 459 de 1941 · Por la cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto extraordinario número 1157 de 1940, y otras disposiciones legales sobre caza
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.