Artículo primero. Destínanse las siguientes partidas para los fines que se enumeran a continuación, durante el año de 1946: Para auxiliar las Organizaciones de Protección Infantil de Cartagena, mediante resoluciones que habrá de dictar el Departamento de Protección Infantil y Materna del Ministerio de Trabado, Higiene y Previsión Social $ 10.000.00 Para auxiliar la fundación "Virgilio Barco", de Cúcuta, Casa del Niño 10.000.00 Para compra de equipos y dotación del Juzgado de Menores de Bogotá, previo convenio con la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Gobierno 20.000.00 Para el Concurso Nacional del Niño Sano, pago de premios, en la forma prescrita por los Decretos números 2341 de 1943 y 474 de 1945 6.000.00 Para publicaciones, equipo, propaganda, y educación de puericultura 20.000.00 Para el Curso de Visitadoras de Higiene Pública 20.000.00 Para el Curso de Revisión de Enfermeras y preparación de parteras 20.000.00 Para contratar con la Cruz Roja Nacional 32 becas en la Escuela de Enfermeras que depende de esa entidad 19.200.00 Para el pago de una Enfermera Visitadora General de las Instituciones de Protección Infantil y Materna de los Centros de Higienes a razón de $ 190.00 mensuales, en el año 2.280.00 Suman $ 127.480.00
Decreto 990 de 1946 →Vigente
Artículo 1
Decreto 990 de 1946 · Por el cual se distribuyen unas partidas y se destinan unos auxilios para protección infantil y materna
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.