Los Tesoreros o Recaudadores Municipales que no dieren estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley 85 de 1916 , incurrirán en una multa de veinticinco a cien pesos ($25 a $100), convertibles en arresto a razón de un día por cada dos pesos ($2), si no se pagare la multa dentro del tercero día al de la notificación respectiva.
En igual pena incurrirán los miembros del Jurado Electoral que prescindan de la lista de contribuyentes en la formación o revisión de los censos, cuando tales listas hayan sido enviadas por el Tesorero respectivo.