Micelio

Artículo 28

Ley 96 de 1920 · Reformatoria de la Ley 86 de 1916, sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tesoreros o Recaudadores Municipales que no dieren estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley 85 de 1916 , incurrirán en una multa de veinticinco a cien pesos ($25 a $100), convertibles en arresto a razón de un día por cada dos pesos ($2), si no se pagare la multa dentro del tercero día al de la notificación respectiva.

En igual pena incurrirán los miembros del Jurado Electoral que prescin­dan de la lista de contribuyentes en la formación o revisión de los censos, cuando tales listas hayan sido enviadas por el Tesorero respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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