Micelio

Artículo 13

Decreto 865 de 1902 · Sobre certificación de sobordos y facturas consulares y algunas disposiciones fiscales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. Exceptúase solamente del pago de derechos de tonelada, salvo que por leyes especiales ó contratos se diga claramente lo contrario: 1º Los buques de guerra de naciones amigas y los asimilados á ellos, cuando á aquéllos les sea permitido entrar y fondear en los puertos de la República, siempre que no traigan carga particular; 2º Los buques que vengan en lastre; 3º Los que traigan inmigrados en número mayor de cincuenta; 4º Los que traigan solamente carbón sal, hielo, ladrillo, baldosas y tejas, y las mercaderías embarcadas en un puerto habilitado, y 5º Los buques nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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