Micelio

Artículo 3

Ley 73 de 1960 · por la cual se abre en crédito y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960 (Ministerio de Obras Públicas).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 3º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal de 1960:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

CONTRACRÉDITOS

(Certificado de Disponibilidad número 78, expedido por el Contralor General de la República el 19 de octubre de 1960).

División General de Carreteras Nacionales.

Troncales Transversales.

429. Del artículo 5831. Carretera Los Alpes- Cambao: Variante Bituima, Guayaba-San Juan de Ríoseco...……………………………………..…………………………………………………..$ 950.000.00

Suman los contracréditos…………………………………………………………………….…$ 950:000.00

CRÉDITOS

División General de Carreteras Nacionales.

Troncales Transversales.

429.Al artículo 5837. Carretera Bogotá-Girardot- Ibagué y Bogotá- Honda- La Dorada (Plan vial 1)…………………………………………………………………………………………………..$200.000.00

429. Al artículo 5840. Carretera Mariquita- Armero- Cambao…….................................................................................................................................................…………………………$450.000.00

Otras Carreteras.

429. Al artículo 5892. Carretera……………………....................................................................................................................................................………………………Carupa - Coper $ 300.000.00

Suman los créditos………………………………………………………………......................................................................................................................................................……………....$ 950.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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