Micelio

Artículo 7

º

Decreto 537 de 1995 · por el cual se establecen normas para la habilitación de depósitos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Habilitación de depósitos en puertos de servicios público o privado y en muelles de servicio privado. La habilitación de depósitos en puertos de servicio público o privado y en muelles de servicio privado, que estuvieren habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para efectuar operaciones de arribo, cargue, descargue y manejo de mercancías bajo control aduanero, se sujetará a lo previsto en el presente Decreto y a los requisitos de carácter general que sobre la materia expida el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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