Art. 6. ° El estudio de las materias mencionadas en el anterior artículo puede hacerse en cuatro años, distribuidos así: año 1.° Curso 1.° Aritmética. - 2.° Física i Química elementales. - 3.° Dibujo ornamental. - 4.° Ejercicios gramaticales, - 5.° Música. año 2.º Curso 1.º Jeometría elemental. - 2.° Química industrial. - 3.° Dibujo de elementos de máquinas. - 4.° Historia. - 5.° Ejercicios gramaticales. - 6.° Música. año 3.º Curso 1.° Jeometria descriptiva. - 2.° Mecánica industrial. - 3.° Jeolojía. Mineralojía i Filolojía. - 4.° Dibujo de máquinas del natural. -5.° Ejercicios gramaticales. - 6.° Música. año 4.º Curso 1.º Complemento de la jeometría descriptiva. - 2.º Arquitectura i construcciones. - 3.° Elementos de perspectiva i sombras. - 4.° Dibujo arquitectónico. - 5.º Contabilidad industrial. - 6° Música.
Decreto 571 de 1874 →Vigente
Artículo 6
Decreto 571 de 1874 · Por el cual se organiza la Escuela de Artes i Oficios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.