Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: Capítulo 122. Del artículo 1597. Para gastos de administración y constricción dé Edificios Nacionales, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno. $ 2.450.000.00 Suman los contracréditos, $ 2.450.000.00 Capítulo 116. Al artículo 1578. Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la red de carreteras nacionales, según, distribución que hará el Gobierno, en el año $ 2.450.000.00 Suman los créditos $ 2.450.000.00
Decreto 1181 de 1951 →Vigente
Artículo 1597
Para Gastos De Administración Y Constricción Dé Edificios Nacionales, De Acuerdo Con Distribución Que Hará El Gobierno
Decreto 1181 de 1951 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Publicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.