º. De los dineros, recursos, efectos y divisas. Cuando los bienes puestos a disposición de Fondelibertad de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de este Decreto, sean dinero en efectivo, divisas o cheques, el gerente del Fondo realizará los giros o transferencias pertinentes sobre el interior o el exterior, para colocarlos en depósito en el Banco de la República: Además, podrá convenir con el Banco de la República o cualquier entidad financiera vigilada por la Superintendencia Bancaria la inversión de tales recursos. Si se tratare de cualquier otro tipo de título valor de contenido crediticio, el gerente del Fondo procederá a colocarlos en depósito en el Banco de la República. Los rendimientos financieros obtenidos de las inversiones que aquí se mencionan, formarán parte de los recursos de Fondelibertad atendiendo las disposiciones legales al respecto. El gerente del Fondo presentará a la Junta Directiva de Fondelibertad un reporte mensual sobre la forma como han sido invertidos tales recursos y de los rendimientos financieros obtenidos.
Decreto 2100 de 1996 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 2100 de 1996 · por el cual se reglamenta la administración provisional de los bienes incautados con ocasión de los delitos de secuestro y demás atentatorios contra la libertad personal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.