Micelio

Artículo 4

º De Las Certificaciones

Decreto 2479 de 1987 · por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DE LAS CERTIFICACIONES. Las certificaciones que según la ley corresponde expedir a los Notarios causarán los siguientes derechos

a)

Las de actas, inscripciones y folios del registro del estado civil, cincuenta pesos ($ 50.00) cada una;

b)

Las certificaciones sobre datos o hechos que consten en instrumentos públicos o documentos protocolizados, doscientos pesos ($ 200.00) cada una;

c)

Las notas de referencia en escritura afectadas por nuevas declaraciones de voluntad, cien pesos ($ 100.00) cada una, salvo que correspondan a las excepciones consagradas en el artículo 10, literal g) del presente Decreto, las cuales están exentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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