Micelio

Artículo 5

Ley 20 de 1944 · por la cual se crea una Compañía Nacional de Navegación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos de esta Ley se denominan utilidades líquidas las que resulten de restarles a las utilidades de cada ejercicio las reservas y el fondo indispen­sable 'para pagar las prestaciones ordenadas por las leyes.

Las utilidades líquidas no podrán ser mayores del seis por ciento (6% anual).

Las utilidades líquidas que les correspondan a las accio­nes del Gobierno Nacional, ingresarán a un fondo especial denominado de recapitalización, con el propósito; de sus­cribir y adquirir para el Estado nuevas acciones a"rnedida que se decreten aumentos de capital.

Las utilidades líquidas que correspondan a los demás ac­cionistas, se les entregarán a sus respectivos dueños.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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