Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado t a Bogotá, D. E., a 31 de enero de 1983. BELISARIO BETANCUR El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo El Ministro de Agricultura, Roberto Junguito Bonett
Decreto 166 de 1983 →Vigente
Artículo 3
Decreto 166 de 1983 · Por medio del cual se confiere una comisión al exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.