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Artículo 22

Del Límite De La Remuneración

Decreto 1046 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos del Departamento Nacional de Planeación, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del límite de la remuneración. Mientras subsista el límite de remuneración dispuesto por el artículo 30 del Decreto 1042 de 1978, la remuneración total de los empleados del Departamento Nacional de Planeación no podrá exceder la señalada para el Jefe del Departamento por concepto de sueldo básico y gastos de representación. Para efectos del inciso precedente, siempre que al sumar el sueldo básico y uno o varios de los factores salariales contemplados en los literales a) y e) del artículo 32 de este Decreto la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, el excedente deberá ser deducido. La deducción se aplicará en primer término a la prima técnica, en ausencia de ésta a los gastos de representación, y en último lugar a los incrementos a que se refiere el artículo 38 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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