Micelio

Artículo 2.2.1.2.4.2.7.7

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguimiento a la inclusión de personas con discapacidad a través de contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente realizará el seguimiento a la aplicación voluntaria de la medida prevista en el artículo 2.2.1.2.4.2.7.6.del presente decreto, con el propósito de evaluar su adopción, pertinencia e impacto en la promoción de oportunidades contractuales para personas con discapacidad.

Para tal efecto, Colombia Compra Eficiente consolidará y analizará la información registrada por las Entidades Estatales en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), cuando estas informen que un contrato de prestación de servicios corresponde a la aplicación voluntaria de la medida afirmativa. Con base en dicha información, elaborará el reporte anual de seguimiento previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.8 del presente decreto.

Parágrafo

Para efectos de trazabilidad estadística, las Entidades Estatales deberán indicar en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) si el contrato corresponde a la aplicación de la medida afirmativa en favor de personas con discapacidad, conforme a los lineamientos que para el efecto expida la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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