Micelio

Artículo 1

º Para Cumplir Con Las Inversiones Estipuladas En El Artículo 12 De La Ley 56 De 1981, Las Entidades Propietarias De Plantas Generadoras De Energía Eléctrica, Con Capacidad Instalada Superior A 10

Decreto 2105 de 1991 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 56 de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para cumplir con las inversiones estipuladas en el artículo 12 de la Ley 56 de 1981, las entidades propietarias de plantas generadoras de energía eléctrica, con capacidad instalada superior a 10.000 kilovatios, deberán destinar el cuatro por ciento (4%) del valor de las ventas de la energía generada por dichas plantas, liquidadas a la tarifa de ventas en bloque para inversión en los siguientes fines, por partes iguales y en forma exclusiva

a)

Reforestación y protección de recursos naturales en la respectiva hoya hidrográfica, si se trata de centrales hidroeléctricas, y protección del medio ambiente en los municipios de ubicación de las plantas y en las regiones productoras de combustibles utilizados en la generación, cuando se trate de centrales térmicas.

b)

Programas de electrificación rural, con prioridad en las zonas determinadas en el literal a).

Parágrafo

El valor de las ventas en bloque de energía se determinará por el resultado de multiplicar el número de kilovatios-hora despachados por cada planta generadora por el precio unitario que para las ventas en bloque señale el Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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