Micelio

Artículo 27

Las Mercaderías Transportadas Internacionalmente Por Carretera, Ya Sea Como Carga O Encomienda, Deberán Estar Amparadas Por La Documentación Exigida En La Legislación Del País Miembro En Que Serán Internadas Y En El Artículo 31 De Esta Decisión

Decreto 1910 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia la Decisión número 56 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sobre Transporte Internacional por Carretera dentro del Grupo Andino

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mercaderías transportadas internacionalmente por carretera, ya sea como carga o encomienda, deberán estar amparadas por la documentación exigida en la legislación del País Miembro en que serán internadas y en el artículo 31 de esta Decisión. La documentación referida podrá ser presentada antes de la llegada del vehículo al punto de cruce en la frontera.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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