Micelio

Artículo 12

Ley 90 de 1920 · Por la cual se adicionan y reforman las disposiciones vigentes relativas al recurso de casación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el motivo de casación por la causal primera solo afectare parcialmente la sentencia, se casara esta en ese punto y se reemplazara en lo que corresponda.

Si la demanda contiene acciones acumuladas y conexas, de modo que el fallo que recaiga a la una afecte a la otra o a las otras, la Corte declarara anulado el fallo relativo a estas acciones conexas.

Si las acciones acumuladas son inconexas, la casación solo se referirá a las acciones de decididas por el Tribunal, comprendidas en el recurso.

El fallo de la instancia que pronuncie la Corte para reemplazar el del tribunal, recaerá sobre la acción o acciones comprendidas en la sentencia de casación.

La parte no casada de la sentencia del Tribunal se incorporara en la parte resolutiva del fallo de la Corte.

No se invalidara fallo del Tribunal si la Corte llegare a las mismas conclusiones a que llego el inferior por razones diferentes, pero expondrá estas razones en el cuerpo de la sentencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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