Si el motivo de casación por la causal primera solo afectare parcialmente la sentencia, se casara esta en ese punto y se reemplazara en lo que corresponda.
Si la demanda contiene acciones acumuladas y conexas, de modo que el fallo que recaiga a la una afecte a la otra o a las otras, la Corte declarara anulado el fallo relativo a estas acciones conexas.
Si las acciones acumuladas son inconexas, la casación solo se referirá a las acciones de decididas por el Tribunal, comprendidas en el recurso.
El fallo de la instancia que pronuncie la Corte para reemplazar el del tribunal, recaerá sobre la acción o acciones comprendidas en la sentencia de casación.
La parte no casada de la sentencia del Tribunal se incorporara en la parte resolutiva del fallo de la Corte.
No se invalidara fallo del Tribunal si la Corte llegare a las mismas conclusiones a que llego el inferior por razones diferentes, pero expondrá estas razones en el cuerpo de la sentencia.