Micelio

Artículo 5

Ley 57 de 1985 · Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada uno de los Departamentos se editará un Boletín o Gaceta Oficial que incluirá los siguientes documentos:

a)

Las Ordenanzas de la Asamblea Departamental;

b)

Los actos que expidan la Asamblea Departamental y la Mesa Directiva de ésta para la ejecución de su presupuesto y el manejo del personal a su servicio;

c)

Los Decretos del Gobernador;

d)

Las Resoluciones que firmen el Gobernador u otro funcionario por delegación suya;

e)

Los contratos en que sean parte el Departamento o sus entidades descentralizadas cuando las respectivas normas fiscales así lo ordenen;

f)

Los actos de la Gobernación, de las Secretarías del Despacho y de las Juntas Directivas y Gerentes de las entidades descentralizadas que creen situaciones jurídicas impersonales u objetivas o que tengan alcance e interés generales;

g)

Los actos de naturaleza similar a la señalada en el literal anterior que expidan otras autoridades departamentales por delegación que hayan recibido o por autorización legal u ordenanzal; y,

h)

Los demás que conforme a la ley, a las Ordenanzas o a sus respectivos reglamentos, deban publicarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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