Micelio

Artículo 5

Ley 70 de 1946 · Por la cual se organiza, fomenta y desarrolla el turismo nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Departamento Nacional de Turismo:

a)

Velar por la conservación, restauración y custodia de los lugares, construcciones y objetos que de acuerdo con esta Ley hubieran sido declarados con función educativa y turística.

b)

Supervigilar la propaganda artística o científica que se hiciere para el país o para fuera del mismo, sobre turismo colombiano.

c)

Supervigilar directamente o por medio de comisionados las obras de sostenimiento, reparación o dotación de los lugares, monumentos, construcción u objetos a los cuales se les haya declarado con función pública educativa y turística.

d)

Establecer, de acuerdo con las empresas de transporte, billetes de turismo con descuentos especiales durante las épocas que señale el mismo Departamento Nacional de Turismo; y

e)

Organizar oficinas de información turística, que funcionarán en locales de fácil acceso al público y con el personal suficiente de guías en aquellos lugares del país donde se considere necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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