Son funciones del Departamento Nacional de Turismo:
Velar por la conservación, restauración y custodia de los lugares, construcciones y objetos que de acuerdo con esta Ley hubieran sido declarados con función educativa y turística.
Supervigilar la propaganda artística o científica que se hiciere para el país o para fuera del mismo, sobre turismo colombiano.
Supervigilar directamente o por medio de comisionados las obras de sostenimiento, reparación o dotación de los lugares, monumentos, construcción u objetos a los cuales se les haya declarado con función pública educativa y turística.
Establecer, de acuerdo con las empresas de transporte, billetes de turismo con descuentos especiales durante las épocas que señale el mismo Departamento Nacional de Turismo; y
Organizar oficinas de información turística, que funcionarán en locales de fácil acceso al público y con el personal suficiente de guías en aquellos lugares del país donde se considere necesario.