Micelio

Artículo 1

Ley 47 de 1913 · que aumenta una subvención al Colegio de Boyacá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Auméntase en seis mil pesos ($ 6,000) la subvención anual decretada por las Leyes 92 de 1888 y 126 de 1890, al Colegio de Boyacá.

La Consiliatura del Colegio destinará el aumento de qué trata esta Ley, exclusivamente a las enseñanzas de Agronomía e Ingeniería Civil.

Esta Ley regirá desde el 1°. de enero de 1914.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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