Micelio

Artículo 1

Ley 47 de 1913 · que aumenta una subvención al Colegio de Boyacá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Auméntase en seis mil pesos ($ 6,000) la subvención anual decretada por las Leyes 92 de 1888 y 126 de 1890, al Colegio de Boyacá.

La Consiliatura del Colegio destinará el aumento de qué trata esta Ley, exclusivamente a las enseñanzas de Agronomía e Ingeniería Civil.

Esta Ley regirá desde el 1°. de enero de 1914.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1913