Micelio

Artículo 177

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 177. Los alumnos pensionados asegurarán con una fianza, á satisfacción del Ministro de Instrucción Pública, que seguirán sus estudios hasta terminarlos en las respectivas Facultades, cumpliendo puntualmente con sus deberes; que en caso de que por mala conducta , falta de aplicación, reprobación en los exámenes, ó abandono voluntario de la carrera sin causa legitima comprobada, pierdan alguno ó algunos de los cursos que tienen obligación de ganar, reintegrarán en el Tesoro la suma que hubiere costado su educación, la cual les será liquidada, con aprobación del Ministerio de Instrucción Pública, por el Rector respectivo y que una vez concluida su carrera profesional, estarán durante tres años á disposición del Gobierno para prestar a la República los servicios correspondientes á la profesión que hubieren estudiado, con las remuneraciones que les asignen las leyes y los decretos dictados en ejecución de éstas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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