Excepción hecha de la primera providencia por medio de la cual se ponga en conocimiento del propietario, y cuando los hubiere del usuario, del usufructuario y del acreedor hipotecario, que se va a iniciar el estudio sobre la extinción del dominio privado del respectivo terreno, que se notificará en la forma prevista en el Artículo 31 de este Decreto, las demás hará conocer según las reglas generales del Código Judicial, por medio de edictos o estados. La resolución en que el Gobierno falle el asunto, se notificará en la forma prevista por las Leyes 53 de 1909 y 77 de 1931.
Artículo 34
Excepción Hecha De La Primera Providencia Por Medio De La Cual Se Ponga En Conocimiento Del Propietario, Y Cuando Los Hubiere Del Usuario, Del Usufructuario Y Del Acreedor Hipotecario, Que Se Va A Iniciar El Estudio Sobre La Extinción Del Dominio Privado Del Respectivo Terreno, Que Se Notificará En La Forma Prevista En El Artículo 31 De Este Decreto, Las Demás Hará Conocer Según Las Reglas Generales Del Código Judicial, Por Medio De Edictos O Estados
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.