El Liquidador procederá a hacer avaluar por peritos nombrados por el Ministerio del Tesoro y por el Procurador de Hacienda, y un tercero que designarán los dos principales, todos los bienes pertenecientes a la institución, incluyendo entre éstos los créditos que constan en documentos, los que serán rematados en subasta pública quince días después del avaluó. y mediante anuncios previos por carteles.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.