Micelio

Artículo 2

Ley 22 de 1916 · sobre liquidación del Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Liquidador procederá a hacer avaluar por peritos nombrados por el Ministerio del Tesoro y por el Procurador de Hacienda, y un tercero que designarán los dos principales, todos los bienes pertenecientes a la institución, incluyendo entre éstos los créditos que constan en documentos, los que serán rematados en subasta pública quince días después del avaluó. y mediante anuncios previos por carteles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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