Artículo vigésimo. Las empresas aportantes continuarán pagando durante una nueva vigencia, los aportes mensuales que haya fijado el Gobierno para la vigencia inmediatamente anterior, mientras no se haya expedido el Decreto de que trata el artículo decimosegundo, siempre y cuando la falta de expedición no se deba a mora en el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo decimotercero. Si el aporte fijado para el nuevo año es mayor, las empresas aportantes procederán al pago del ajuste dentro del plazo que fije el Gobierno. Si fuere menor, "CAXDAC" procederá a la devolución de los excedentes a las respectivas empresas aportantes, así como de la parte proporcional de los intereses de mora si éstos se hubieren pagado, también dentro del plazo que fije el Gobierno.
Decreto 60 de 1973 →Vigente
Artículo 20
Decreto 60 de 1973 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 32 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.